Demanda de Justicia a los 30 Años de Masacre de El Mozote

La Concertación Mons. Romero, hace un vehemente llamado a la comunidad nacional e internacional para tomar conciencia de que el 10 de diciembre próximo celebramos el 63º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que los días 10-13 de diciembre del presente año se cumplen 30 años de la Masacre de El Mozote. Estas dos conmemoraciones nos invitan y comprometen a renovar esfuerzos en denunciar la impunidad y demandar del Estado Salvadoreño verdad, justicia y reparación por el execrable crimen de lesa humanidad cometido en El Mozote y lugares aledaños. Por eso manifestamos que:

1.     Nunca olvidamos este cruel, inhumano y aberrante exterminio. Los días 10, 11, 12 y 13 de diciembre de 1981, fueron torturados y masacrados alrededor de un millar de salvadoreñas y salvadoreños, en su mayoría niños y mujeres; sabemos que el ataque indiscriminado contra la población civil inició en el caserío El Mozote, continuó en el cantón La Joya, los caseríos Ranchería, Los Toriles y Jocote Amarillo, y culminó en el cantón Cerro Pando y la cueva del Cerro Ortiz.[1]

2.     Nos solidarizamos con las y los familiares de las victimas ejecutadas en las masacres y con las y los sobrevivientes que fueron vulnerados en sus derechos, porque les destruyeron sus viviendas, les arrebataron o eliminaron sus medios de subsistencia y fueron desplazados forzosamente.
 
3.     Recordamos a los ciudadanos del 2011 que los responsables de las masacres son miembros de la Fuerza Armada de El Salvador y altas autoridades del Estado Salvadoreño. Se trata del Batallón Atlacatl, bajo el mando de: el Teniente coronel Domingo Monterrosa, Comandante del Batallón Atlacatl; el Comandante del Destacamento Militar de San Francisco Gotera; el Comandante en jefe de la Brigada de Infantería de San Miguel; el Mayor Cáceres Cabrera del Batallón Atlacatl; el Capitán Salazar del Batallón Atlacatl; y cuatro capitanes del Batallón Atlacatl. Se ha evidenciado, documentado y denunciado, asimismo, la responsabilidad del Alto Mando de la Fuerza Armada, oficiales; General José Guillermo García, Ministro de Defensa; General Juan Rafael Bustillo,  Comandante de la Fuerza Aérea[2].
 
4.     Denunciamos la impunidad de esta y otras masacres y otros crímenes de lesa humanidad, especialmente el de Mons. Romero y sus manifestaciones en nuestra realidad actual.

a.     El Estado Salvadoreño ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el 23 de junio de 1978; aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana del los Derechos Humanos, el 6 de junio de 1995; ratificó, asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el 5 de diciembre de 1994; la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, el 26 de enero de 1996. A pesar de la Constitución Política del país y estos compromisos internacionales, el órgano judicial ha negado a las víctimas, sus familiares y a la sociedad civil, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación por estos crímenes contra la humanidad.

b.    En la actualidad, esta misma impunidad es la que explica y genera la alarmante desigualdad en la aplicación de la ley y la justicia, pues se investiga, juzga, y sanciona a los descalzos, mientras se protege a los responsables de crímenes cuando representan poderosos intereses económicos, sociales, políticos e ideológicos. Así se entienden la perpetración de los delitos y crímenes que enlutan al pueblo salvadoreño, por ejemplo, los asesinatos de luchadores ambientalistas y de derechos humanos, masacres de jóvenes, el sicariato, el crimen organizado, narcotráfico, y los feminicidios.
 
5.     Exigimos al Estado Salvadoreño cumplir con las recomendaciones del Informe 177/10,  de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos sobre el caso n. 10,720: Masacres de El Mozote y lugares aledaños, emitido el 3 de noviembre de 2010. La Comisión encontró que el Estado es responsable de las múltiples violaciones de derechos humanos, por lo cual emitió las siguientes recomendaciones:

a)     Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la recuperación de la memoria de las víctimas fallecidas y la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a los familiares sobrevivientes;

b)    Establecer un mecanismo que permita, en la mayor medida posible, la identificación completa de las víctimas ejecutadas en las masacres de El Mozote y lugares aledaños y proveer lo necesario para dar continuidad a la exhumación, identificación y devolución de los restos mortales de dichas víctimas, según los deseos de sus familiares. Asimismo, este mecanismo deberá facilitar la identificación completa de los familiares de las víctimas ejecutadas, de manera que puedan ser beneficiarios de las reparaciones dispuestas en virtud del numeral anterior;

c)     Dejar sin efecto la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz en cuanto impide la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de violaciones a los derechos humanos y los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. Asimismo, se deben eliminar otros obstáculos de iure o de facto como prácticas de autoridades judiciales o investigativas;

d)    Independientemente de la recomendación anterior, proceder inmediatamente a investigar de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan. En el cumplimiento inmediato de esta obligación las autoridades salvadoreñas no pueden invocar la vigencia de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz;

e)     Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso o que participaron en medidas para obstaculizar los procesos destinados a identificar y sancionar a los responsables; y

f)      Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas.[3]  
6.     Urgimos al Estado Salvadoreño a superar el incumplimiento de verdad, justicia y reparación en las graves violaciones a los derechos humanos. Como el Estado Salvadoreño ha ignorado el Informe 177/10 de la CIDH en relación a la Masacre El Mozote, la CIDH trasladó el Caso a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, el 8 de marzo de 2011. Por su parte, Tutela Legal, del Arzobispado de San Salvador, y el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional, como peticionarios, presentaron ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos la demanda respectiva contra el Estado Salvadoreño, el 14 de agosto de 2011.

 

7.     Demandamos del Estado Salvadoreño:

a.     Hacer realidad la verdad, justicia y reparación en el Caso de la Masacre El Mozote. El silencio, lentitud y no totalidad en el cumplimiento significan revictimizar a los masacrados por el Batallón Atlacatl, oficiales involucrados y el Alto Mando de la Fuerza Armada, y seguir ofendiendo sistemáticamente a sus familiares, la sociedad salvadoreña y la humanidad entera.

b.    Cumplir fiel y totalmente con sus obligaciones constitucionales y el derecho internacional en materia de derechos humanos.

c.     Nombrar un civil como Ministro de Seguridad y Justicia, como prueba fehaciente de que la seguridad pública será siempre una atribución y responsabilidad civil, según la Constitución Política de nuestro país, el espíritu y letra de los Acuerdos de Paz, el derecho internacional y una genuina cultura democrática.[4]

d.    Cooperar con la justicia española para investigar, juzgar, y sancionar a los actores materiales e intelectuales de la masacre de los jesuitas y sus dos colaboradoras.

 

8.     Invitamos al pueblo salvadoreño a:

a.     Exigir del Estado cumplir con sus deberes constitucionales de verdad, justicia y reparación por su responsabilidad en las graves violaciones a los derechos humanos, como en los casos de la Masacre El Mozote, el Magnicidio de Mons. Romero, y otros crímenes de lesa humanidad por los cuales ha sido demandado, encontrado responsable y respectivamente sancionado.

b.    Defender y promover los derechos humanos, en razón de la soberanía que detenta, la vida y dignidad de los masacrados, el dolor de los familiares sobrevivientes a los exterminios en las masacres, el compromiso de no permitir que se repitan semejantes crímenes contra la humanidad.

9.     En cumplimiento del deber social y político de dignificar a las víctimas, recuperar la memoria histórica y garantías de no repetición de semejantes crímenes de lesa humanidad, hacemos nuestras las conclusiones formulada por la CIDH cuando afirma que:

“Las masacres de El Mozote y lugares aledaños, constituyeron un craso abandono de los principios más elementales que inspiran la Convención Americana. La cantidad alarmante de hombres, mujeres, niñas, niños y adultos mayores que perdieron la vida injustamente de manos del Batallón Atlacatl, deben quedar en la memoria de la sociedad salvadoreña de manera que hechos como los descritos en el presente informe nunca vuelvan a repetirse. Es deber impostergable del Estado de El Salvador saldar la deuda histórica con la memoria de las víctimas, con sus familiares sobrevivientes y con toda la sociedad, quienes pasados casi 30 años de ocurridos los hechos, aún no han podido cerrar las heridas a través del conocimiento de la verdad y de la sanción a los responsables de estos crímenes de lesa humanidad. Sólo cuando esto ocurra, la sociedad salvadoreña podrá lograr la anhelada reconciliación nacional.”[5]

 

[1] Cf. Informe de la Comisión de la Verdad, De la locura a la esperanza. La guerra de 12 años en El Salvador, Editorial Arcoiris, San Salvador, s.f., p. 155-165; Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, El Mozote, lucha por la verdad y la justicia. Masacre a la inocencia, San Salvador 2008 (TLA), p. 25-166.

 
[2] TLA, p. 359-374

 

[3] CIDH, Informe Nº 177/10, Caso 10,720: Masacre de “El Mozote” y lugares aledaños, El Salvador, 3 de noviembre de 2010.

 

[4] Cf. Constitución de El Salvador, art. 159, par.2-3; Acuerdo de Paz de El Salvador(16.01.1992), I,1.E: en ONU-ONUSAL, Acuerdos de El Salvador: El camino de la paz, San Salvador 1993 (AdP), p. 49-50; Acuerdos de México (21.04.1991), I.b, en AdP, p. 13-14.

 

[5] CIDH Informe 177/10, No. 339

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